La Comprobación e Investigación de una Situación Tributaria No Tiene Caducidad

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La Comprobación e Investigación de una Situación Tributaria No Tiene Caducidad ni Prescripción

Según el Alto Tribunal (en una reciente sentencia) La Comprobación e Investigación de una Situación Tributaria No Tiene Caducidad ni Prescripción. Lo único que prescribe es el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria  mediante la oportuna liquidación, pues la comprobación e investigación de la situación tributaria,  no está sometida a plazo de prescripción o  caducidad alguno.

Así pues, el derecho a comprobar e investigar no prescribe, y la  Administración puede usar dichas facultades para liquidar periodos no prescritos, pudiendo por ello comprobar e investigar operaciones realizadas en periodos que sí lo están, pero que sigan  produciendo efectos.

En consecuencia, puede declararse en fraude de ley una operación realizada en   un ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos.

En relación a todo esto, el Tribunal supremo concreta que lo que se pretende es evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad porque en un ejercicio  prescrito la Administración no actuó frente a ella, pues ello equivaldría a consagrar en el  ordenamiento tributario una suerte de principio de “igualdad fuera de la ley”, “igualdad en la  ilegalidad” o “igualdad contra la ley”.

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