Seguros de Alquiler
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¿Cómo funciona y qué cubre el seguro de impago de alquiler?
Donde antes se pedían avales bancarios o avalistas personales, ahora se formalizan seguros de alquiler.
Esta nueva fórmula para que los propietarios se cubran las espaldas ante posibles impagos es una alternativa cada vez más usada.
Y, ¿De qué me cubre? Bueno, en primer lugar es un filtro para elegir al inquilino. Antes de formalizar el contrato se realiza un estudio de viabilidad al candidato para comprobar que es solvente
Una vez firmado el arrendamiento, lo habitual es que el seguro cubra el pago de las rentas adeudadas hasta un máximo de 12 mensualidades, e incluso en algunos casos se adelantan los recibos impagados, aunque depende de la aseguradora
Además, muchos de ellos ofrecen defensa jurídica al propietario ante posibles conflictos civiles o penales con el inquilino. También es habitual que protejan frente a los deterioros inmobiliarios y el robo del continente del inmueble que puedan ser causados por el arrendatario
El coste de estos seguros se suele situar entre el 3% y el 5% de la renta anual
¿Cuándo se debe denunciar el impago?
Es primordial notificarlo en el momento que se produce con objeto de que el departamento jurídico del seguro realice las gestiones oportunas y presente la demanda de desahucio.
Una vez agotada la vía amistosa, ya presentada la demanda de desahucio y cumplimentada la reclamación de rentas dentro de los 3 meses de plazo, el asegurado podrá solicitar a la aseguradora un adelanto del total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia, que suele ser el mes de fianza
¿Y si lo notifico tarde? Pasados los 45 días desde la fecha de impago, el asegurado pierde el derecho al adelanto de las rentas y hasta que no haya sentencia firme de desahucio y se recupere la vivienda