EL ALQUILER Y EL IRPF 2015
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Conviene recordar las novedades para este ejercicio 2015 y a tener en cuenta en la elaboración de la próxima declaración de la Renta.
Los inquilinos de viviendas que hayan firmado su contrato con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, es decir, desde el 01/01/2015, no podrán deducir el pago del alquiler, solo podrán por tanto deducir dicho gasto los que posean un contrato de fecha anterior.
Sigue igual para los que ganan más de 24.000€ anuales brutos.
Estos seguirán sin deducir los gastos de alquiler, debe ser que La Agencia Tributaria entienden que ganan demasiado y por tanto, una vez más, se favorece a los que menos ingresan…
Para los propietarios siguen las deducciones en los ingresos en un 60% por alquiler de vivienda, no obstante, para el alquiler de viviendas a jóvenes y demás, desaparece la exención alzada del 100%, se acabó por tanto lo de buscar inquilinos jóvenes y con…
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