Clausulas Suelo, Las empresas también podrán reclamar la nulidad
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Clausulas Suelo, Las empresas también podrán reclamar la nulidad
En sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, se abre la puerta a que las empresas y personas jurídicas puedan reclamar la nulidad de las clausulas suelo.
Aunque el concepto de cláusula contractual abusiva adquiere un significado propio en el ámbito de la contratación con los consumidores, ello no significa que en las condiciones generales entre profesionales no puedan existir abuso de una posición dominante.
En base a ello, las exigencias de la buena fe y el justo equilibrio que debe presidir el desenvolvimiento de la relación contractual, no son compatibles con la introducción por una de las partes de cláusulas lesivas o abusivas prevaliéndose de su posición dominante, especialmente cuando estas suponen un claro desequilibrio entre los derechos y obligaciones de los contratantes o pueden determinar un perjuicio desproporcionado para alguno de ellos.
En el caso planteado la Sala establece, que las clausulas suelo encierran un efecto no deseado que se traduce en un desequilibrio en la posición que ocupa cada una de las partes, la empresa, en relación a la capacidad y fuerza que dispone para negociar las condiciones reales, teniendo en cuenta, que esa igualdad real constituye un imperativo de la política jurídica en el ámbito de la actividad económica.
En el caso de las empresas, no consumidores, que pretendan la declaración de nulidad de la cláusula suelo presente en sus préstamos hipotecarios, será necesario que planteen una demanda basada en la no superación del control de incorporación de la cláusula suelo, y en la imposición de la misma por parte del banco, en contra del principio de buena fe contractual. Estimados estos argumentos por el órgano judicial, se declararía la nulidad de cláusula y la devolución de la totalidad de los intereses indebidamente pagados.