Cláusulas Suelo ¿retroactividad?
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Cláusulas Suelo ¿retroactividad?
El pasado martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha celebrado una vista oral sobre la retroactividad de las cláusulas suelo en España.
Habrá que esperar hasta el verano para conocer el informe del abogado designado por el tribunal… y cuatro meses más para la sentencia definitiva.
¿Por qué este proceso sobre la cláusula suelo?
Los bancos entienden que prestar dinero debe tener una remuneración, así pues cuando el Euribor comenzó a caer en 2009, empezaron a incorporar un interés mínimo a cobrar a sus clientes.
A finales de 2014 (según datos del Banco de España), había 5,8 millones de hipotecas de primera vivienda. De ellas, entre el 30 y el 40% contendría este ‘suelo’ entre sus condiciones.
¿Y por qué esta clausula suelo se ha convertido en un problema?
Porque ha impedido a los hipotecados beneficiarse de la caída histórica del Euribor en los últimos años al firmar esta cláusula .
El índice del Euribor en los últimos dos meses, ha presentado una tasa negativa; y si eso no ha provocado la devolución de dinero a los clientes por parte de los bancos es porque las hipotecas suelen tener un ‘diferencial’ sobre el Euribor de aproximadamente medio punto.
En 2013, el Tribunal Supremo sentenció en contra de estas cláusulas pero introdujo una limitación temporal a la devolución de: el 9 de mayo de 2013, la fecha de la primera sentencia al respecto del Alto Tribunal.
Las cantidades cobradas con anterioridad a esta fecha, no deberían devolverse a los clientes.
Más tarde El Constitucional inadmitió el recurso de amparo presentado por BBVA y Cajamar contra la sentencia. O sea, que el Supremo español no las anuló completamente…
En su sentencia, el Supremo señalaba que las cláusulas suelo son lícitas
“siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos».
Pero el pasado 7 de abril, una jueza de Madrid anuló en toda España estas cláusulas precisamente por «falta de transparencia”
La Comisión Europea se mostró favorable el pasado 24 de octubre a la retroactividad total:
«No es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia»,
Es decir, que la banca debía devolver el dinero a los clientes, sin límite de tiempo, si se demostraba que hubo mala intención en ocultar la cláusula al consumidor.
¿Cuándo conoceremos la sentencia del Tribunal europeo?
No hay una fecha prevista para su dictamen. Tras esta vista de este martes, suele dictarse entre dos y cuatro meses después.
¿Me devolverían el dinero?
Ojo con esto, porque es uno de los riesgos que identifican las asociaciones de consumidores.
La existencia de una sentencia favorable al consumidor sobre causas juzgadas en las que no se haya reconocido la retroactividad quedaría en el aire, un supuesto al que podrían aferrarse muchos bancos para eludir la restitución de las cantidades abonadas antes de mayo de 2013.
¿Cómo afectaría a los bancos una sentencia en su contra?
Según un informe del banco de España, los bancos deberían devolver entre 5.000 y 7.600 millones de euros.
Las entidades no pueden alegar que suponga un riesgo para el sistema la devolución de estas cantidades porque
«no se haría de forma inmediata, sino paulatinamente, durante varios años, conforme las sentencias judiciales fuesen declarando abusivas las cláusulas suelo.