EL ALQUILER Y EL IRPF 2015
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Conviene recordar las novedades para este ejercicio 2015 y a tener en cuenta en la elaboración de la próxima declaración de la Renta.
Los inquilinos de viviendas que hayan firmado su contrato con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, es decir, desde el 01/01/2015, no podrán deducir el pago del alquiler, solo podrán por tanto deducir dicho gasto los que posean un contrato de fecha anterior.
Sigue igual para los que ganan más de 24.000€ anuales brutos.
Estos seguirán sin deducir los gastos de alquiler, debe ser que La Agencia Tributaria entienden que ganan demasiado y por tanto, una vez más, se favorece a los que menos ingresan…
Para los propietarios siguen las deducciones en los ingresos en un 60% por alquiler de vivienda, no obstante, para el alquiler de viviendas a jóvenes y demás, desaparece la exención alzada del 100%, se acabó por tanto lo de buscar inquilinos jóvenes y con pocos ingresos para alquilarles la vivienda de turno.
Referente a los gastos a deducir, por parte del propietario de la vivienda arrendada, los mismos nunca podrán superar a los ingresos, pues entonces se perdería la bonificación del 60%.
Eliminando por tanto los saldos negativos que anteriormente se compensaban en Renta y ahora, sencillamente, no.
Además, como siempre, el pago de gastos y alquileres es aconsejable que esté justificado o bien por transferencia bancaria o ingreso en la cuenta correspondiente.
las entregas en mano… cada vez son … menos creíbles.
De todas formas, el arrendamiento como tal, sea de viviendas o de locales para negocio, sigue teniendo una buena fiscalidad y, por tanto, sigue siendo una de las mejores formas de invertir … comprar … para alquilar.
Los valores del ladrillo pueden caer y … subir … no tanto como antes pero … si subir, y al fin y al cabo, el ladrillo siempre está ahí.
JUAN SIMON
DIRECTOR GESTION GUADALAJARA Y GESTIONMADRID