Permisos de Formacion de trabajadores

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Permisos de formación

Para que los trabajadores puedan evolucionar, y tengan nuevos conocimientos y habilidades las cuales les permitan estar más capacitados y cualificados. La formación es necesaria

Sin embargo, no siempre es fácil ajustar la visión de la formación de las empresas y de los trabajadores. Por ejemplo, cuando el trabajador quiere formarse por su cuenta

En este caso, existe el permiso de formación para los trabajadores, el cual permite a la empresa compensar el tiempo no trabajado por el operario, con bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, a la vez que el trabajador no perderá dinero de su salario por el tiempo dedicado a ese aprendizaje.

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¿Qué es un permiso de formación y qué no?

El artículo 21 de la Orden Ministerial 2307/2007 define el permiso de formación autorizado por la empresa a un trabajador:

 Para la realización de un curso dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales.

Para que se pueda solicitar el permiso de formación y la empresa opte a las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social, la actividad formativa debe cumplir las siguientes condiciones:

La formación no debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.

El objeto puede ser tanto el desarrollo técnico-profesional como el personal del trabajador.

La modalidad de impartición de la formación tiene que ser presencial. La formación a distancia no se admite, salvo que tenga algún módulo que requiera presencia.

La formación tiene que ser con una titulación reconocida:

  • Formación con una acreditación oficial: expedida por un organismo competente y publicada en el BOE o el correspondiente boletín autonómico.
  • Titulación oficial: expedida por la Administración educativa, con validez en todo el territorio estatal y publicada en el BOE.
  • Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.

Quedan excluidos de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

¿Cómo se solicita?

El trabajador es quien debe solicitar a la empresa el permiso de formación, a través del modelo de solicitud de autorización que figura como anexo en la Orden Ministerial 2307/2007.

La empresa gestionara la solicitud y resolverá la aceptación o denegación del mismo, (el rechazo debe estar justificado por razones organizativas o de producción) y la decisión será comunicada al trabajador en un plazo de 15 días.

En caso de rechazo, el trabajador dispone a su vez de un plazo de 15 días para interponer discrepancias y, si la respuesta continuara siendo negativa, podría solicitar mediación de la Fundación Estatal para la Formación y el Empleo.

A la hora de ejecutar el permiso, las empresas deberán comunicar a través del sistema telemático previsto en el artículo 9 de la Orden Ministerial 2307/2007 los permisos autorizados a los trabajadores tanto a su inicio como a su finalización. La comunicación debe incluir, al menos:

  • El objeto del permiso individual de formación y la titulación o acreditación oficial que se corresponde con dicha formación.
  • El número de horas del permiso y su distribución.
  • El coste del mismo y la cuantía de las bonificaciones.

Ventajas para las empresas

Financiación de los costes salariales

Según lo establecido en la Orden Ministerial 2307/2007, los costes salariales correspondientes a los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el artículo 13.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrán ser financiados

La financiación de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar.

Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso.

 

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